A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Eugenia Sucerquia Restrepo·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
Teniendo en cuenta que el lugar escogido por la accionante para interponer la acción de tutela corresponde a la sede de la entidad accionada, esto es, en la ciudad de Medellín, considera la Corte que el despacho judicial de dicha ciudad desconoció las reglas que definen competencia territorial.
Se reitera, que toda persona puede acudir ante los jueces, a prevención, para que protejan sus derechos constitucionales fundamentales, lo cual le da el derecho a elegir el lugar de presentación de la demanda entre donde ocurrió la vulneración de sus derechos, el cual puede no coincidir con el domicilio del accionante, y el sitio en el que se extienden los efectos de aquella violación.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el tres (3) de junio de 2016, por el Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Eugenia Sucerquia Restrepo contra la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran - Antioquia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.